Al presentar la solicitud de autorización de residencia temporal, el extranjero abona la tasa administrativa por la concesión de la autorización: de 85 a 440 PLN según el tipo de autorización. No se paga al voivoda, sino al municipio: la tasa administrativa es ingreso municipal y la oficina tratará como incompleta la solicitud sin justificante de pago. Es un trámite rutinario en el que normalmente nadie vuelve a pensar.
Hasta que deja de serlo. Porque si durante el procedimiento cambias de lugar de residencia y te trasladas a otro voivodato, el caso pasa a otro voivoda y con ello surge una pregunta capaz de sorprender: ¿hay que pagar la tasa otra vez?
El escenario suele ser este. El extranjero presenta la solicitud y paga la tasa. Al cabo de unos meses cambia de trabajo o de vivienda y se traslada a otro voivodato. Comunica la nueva dirección, el caso se remite al órgano competente y entonces llega un requerimiento de la nueva oficina: sírvase abonar la tasa administrativa. La misma que pagó unos meses antes. Este texto explica de dónde surge esa exigencia, si está fundada y cómo responder a ella sin poner en riesgo todo el caso de residencia.
1. De dónde surge la exigencia de un segundo pago
La competencia del voivoda en los casos de residencia es móvil. Por regla general, la autorización de residencia temporal la concede el voivoda competente por razón del lugar de estancia del extranjero (art. 104.1 de la Ley de Extranjería; el precepto contempla excepciones). El traslado a otro voivodato cambia, pues, el órgano que tramita el caso, y el órgano debe velar de oficio por su competencia (art. 19 del Código de Procedimiento Administrativo). Las oficinas de voivodato tienen formularios preparados al efecto: la solicitud de remisión del caso al órgano competente.
El problema aparece en el terreno del dinero. Conforme al art. 12.2.1 de la Ley de la Tasa Administrativa, el órgano tributario competente es aquel en cuyo ámbito tiene su sede el órgano que expidió la autorización. Tras la remisión, la autorización la expedirá otro voivoda, con lo que pasa a ser competente otro municipio. Entretanto, el pago está en la cuenta del municipio inicial y la norma no regula expresamente su traspaso entre municipios: la tasa administrativa es ingreso de un municipio concreto. Desde el punto de vista de la oficina que asume el caso, la tasa sencillamente no ha entrado. Conviene saber que el Jefe de la Oficina de Extranjería fijó al respecto una posición clara: es el municipio no competente el que debe de oficio transferir la tasa abonada a la cuenta del municipio competente. En la práctica, esto no siempre ocurre, como se explica más abajo.
2. Por qué un caso significa una sola tasa
Los argumentos contra el segundo pago son sólidos. Por orden de fuerza:
3. Comprueba con qué base legal te ha requerido la oficina
Este es el detalle más importante de todo el escrito y el que más se pasa por alto. Del fundamento jurídico del requerimiento depende qué remedio te corresponde:
- Art. 261 §§ 1–3 del Código de Procedimiento Administrativo: impago de una cantidad exigible por anticipado. Plazo de 7 a 14 días y, si transcurre sin efecto, devolución de la solicitud mediante auto, contra el que cabe queja. Un remedio real y barato.
- Art. 64 § 2 del Código de Procedimiento Administrativo: defecto formal (falta del justificante de pago en el expediente). Plazo no inferior a 7 días, bajo apercibimiento de dejar la solicitud sin examen. Es una actuación, no una resolución: no cabe queja y el control corresponde al tribunal administrativo.
4. Qué hacer para no perder el caso
La regla suprema es esta: la disputa por unos cientos de eslotis se libra al lado del caso de residencia, nunca en su lugar. Lo que está en juego es la legalidad de la estancia, no el importe de la tasa.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Hay que pagar la tasa administrativa por segunda vez tras la remisión del caso a otro voivoda?
En nuestra opinión, no. La obligación de pago nace al presentar la solicitud (art. 6.1.3 de la Ley de la Tasa Administrativa) y entonces se cumplió frente al órgano competente en ese momento. La remisión del expediente no es una nueva solicitud. En la práctica, sin embargo, algunas oficinas exigen el ingreso en la cuenta del municipio del nuevo voivoda, por lo que conviene anticiparse a esa controversia por escrito.
¿Por qué lo exige la oficina?
Porque el art. 12.2.1 de la Ley de la Tasa Administrativa vincula la competencia del órgano tributario con la sede del órgano que expidió la autorización. Tras la remisión, la autorización la expedirá otro voivoda y la norma no prevé el traspaso del pago entre municipios. Desde el punto de vista del nuevo municipio, la tasa no ha entrado.
¿Qué hacer para no perder el caso de residencia?
La opción segura es ingresar el importe controvertido en la cuenta indicada por la nueva oficina y, en paralelo, solicitar la declaración de ingreso indebido al municipio que ya tiene el dinero. El caso de residencia sigue su curso y el dinero vuelve por una vía distinta.
¿Es mejor retirar la solicitud y presentar una nueva en el nuevo voivodato?
No. La retirada conduce al archivo del procedimiento y, en las solicitudes presentadas desde el 5 de marzo de 2026, la tasa administrativa no se devuelve en caso de archivo. Una nueva solicitud implica además una nueva tasa y la pérdida de la fecha original de presentación, de la que depende la legalidad de la estancia.
¿Bloquean las nuevas normas sobre la no devolución la recuperación de la tasa del primer municipio?
En nuestra opinión, no. Las nuevas exclusiones de la Ley de Extranjería se refieren a la devolución tras una resolución denegatoria y tras el archivo del procedimiento. Aquí se trata de otra vía: una tasa abonada en la cuenta de un órgano que finalmente no es competente. El municipio puede, no obstante, adoptar otra postura y la solicitud hay que presentarla uno mismo; se conoce un caso de negativa a traspasar la tasa entre municipios.
¿La oficina te exige la tasa por segunda vez?
Comprobaremos la base legal del requerimiento y prepararemos una respuesta que no detenga tu caso de residencia. Y si la tasa realmente fue a parar donde no debía, nos ocuparemos también de recuperarla.
Reserve una consulta gratuitaNota legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración jurídica expuesta se apoya en la sentencia firme del Tribunal Administrativo de Voivodato de Łódź de 15 de febrero de 2023, ref. III SAB/Łd 150/22; no se trata, sin embargo, de una resolución del Tribunal Supremo Administrativo y no nos consta ningún comunicado oficial que resuelva esta cuestión con carácter general. No valoramos la actuación de ninguna oficina ni funcionario concretos; describimos un mecanismo jurídico derivado de una laguna normativa. Situación jurídica: agosto de 2026. Cada caso es distinto: consulta con un abogado antes de tomar una decisión. Responsable del tratamiento: Dariusz Włodarczyk Kancelaria TRC.
Fuentes: arts. 6.1.3, 9 y 12 de la Ley de 16 de noviembre de 2006 de la Tasa Administrativa (BOL de 2025, pos. 1154, con modif.); arts. 8, 9, 19, 64 § 2, 65 y 261 del Código de Procedimiento Administrativo; art. 104.1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 de Extranjería (BOL de 2025, pos. 1079, con modif.); art. 72 § 1 de la Ley de 29 de agosto de 1997, Ordenanza Tributaria; las exclusiones de devolución de la tasa administrativa introducidas por la Ley de 23 de enero de 2026 (BOL, pos. 203): comunicado de la Oficina de Extranjería de 4 de marzo de 2026, gov.pl/web/udsc; formularios "Solicitud de remisión del caso al órgano competente", migrant.wsc.mazowieckie.pl y migrant.poznan.uw.gov.pl; sentencia del Tribunal Administrativo de Voivodato de Łódź de 15 de febrero de 2023, ref. III SAB/Łd 150/22 (firme), orzeczenia.nsa.gov.pl, junto con la posición del Jefe de la Oficina de Extranjería invocada en su fundamentación; descripción del procedimiento de devolución y de declaración de ingreso indebido de la tasa administrativa, biznes.gov.pl.