Administración · Ciudadanos de la UE y sus familias

Renovación de documentos de ciudadanos de la UE y de sus familiares: plazo hasta el 3 de agosto de 2026

Fecha de publicación: 26 de julio de 2026 · Autor: Dariusz Włodarczyk Kancelaria TRC · Tiempo de lectura: aprox. 6 min

La Oficina de Extranjería recuerda que el 3 de agosto de 2026 caduca la validez de los últimos documentos expedidos a ciudadanos de la Unión Europea y a sus familiares conforme a los modelos vigentes antes del 2 de agosto de 2021. Explicamos a quién afecta el plazo, qué solicitud presentar y ante qué órgano, y por qué la caducidad del documento no supone la pérdida del derecho de residencia en Polonia.

1. A quién y a qué documentos afecta el plazo del 3 de agosto de 2026

El plazo deriva de las disposiciones transitorias de la Ley de 10 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Ley sobre la entrada, la estancia y la salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de sus familiares, así como otras leyes (Dz.U. de 2020, pos. 2369). Dicha ley cambió los modelos de documentos vigentes desde el 2 de agosto de 2021, y los documentos expedidos según los modelos anteriores conservaron validez solo de forma transitoria: a más tardar hasta el 3 de agosto de 2026.

Según el comunicado de la Oficina de Extranjería, el plazo afecta a los documentos expedidos hasta el 1 de agosto de 2021 (es decir, según los modelos vigentes antes del 2 de agosto de 2021), en concreto:

¿Cómo saber si te afecta? Fíjate en la fecha de expedición del documento. Si se expidió hasta el 1 de agosto de 2021 y pertenece a una de las categorías anteriores, caducará después del 3 de agosto de 2026. Los documentos expedidos a partir del 2 de agosto de 2021 (modelos nuevos) no están sujetos a este plazo.

2. Qué hacer: solicitud de nuevo documento ante el voivoda

La Oficina de Extranjería recomienda presentar, antes de que expire el plazo, la correspondiente solicitud de expedición de un nuevo documento ante el voivoda competente por el lugar de residencia. En la práctica tienes varias opciones que valorar:

Opción A: renovación anticipada (recomendada). Presentar la solicitud antes del 3 de agosto de 2026 permite evitar un periodo sin documento válido que acredite tu estatus. Es la solución más segura, sobre todo si necesitas el documento a diario (trabajo, banco, controles, viajes).

Opción B: solicitud después del plazo. También después del 3 de agosto de 2026 los ciudadanos de la UE y sus familiares podrán solicitar un nuevo certificado de registro de residencia, un nuevo documento acreditativo del derecho de residencia permanente, una nueva tarjeta de residencia o una nueva tarjeta de residencia permanente, por la caducidad de los documentos que poseen. Ello no significa, sin embargo, que convenga demorarse (véase la sección 4).

Importante: no empiezas el procedimiento de cero. Los ciudadanos de la UE no tienen que volver a solicitar el registro de residencia ni el documento acreditativo del derecho de residencia permanente, y sus familiares no tienen que volver a solicitar la tarjeta de residencia o la tarjeta de residencia permanente. Se trata únicamente de expedir un documento nuevo que acredite un derecho que ya se posee.

Órgano competente: el voivoda competente por el lugar de residencia (para los ciudadanos de la UE y sus familiares, los asuntos de residencia los tramita la oficina del voivodato, no la propia Oficina de Extranjería). Conviene confirmar los anexos exigidos y el formulario directamente en la oficina del voivodato competente.

3. Caducidad del documento ≠ pérdida del derecho de residencia

Esta es la información clave del comunicado de la Oficina de Extranjería: la caducidad de los documentos anteriores no supone la pérdida del derecho de residencia ni del derecho de residencia permanente en el territorio de la República de Polonia. Mientras el ciudadano de la UE cumpla las condiciones del derecho de residencia en Polonia, seguirá teniendo ese derecho, y su familiar podrá disfrutar de un derecho de residencia derivado. El derecho de residencia permanente tampoco se extingue por la caducidad del documento que lo acredita.

Ello se debe al carácter declarativo de estos documentos: acreditan el derecho de residencia, pero no lo crean. El derecho de residencia del ciudadano de la UE y de su familia deriva del Derecho de la Unión Europea y de las normas nacionales, no de la mera posesión de una tarjeta o certificado. El documento es prueba del estatus: su falta o caducidad no priva del estatus en sí.

Plazo: 3 de agosto de 2026. Aunque el derecho de residencia no se pierde, a partir de esa fecha el documento antiguo dejará de ser prueba válida del estatus. En situaciones cotidianas (un control, el empleador, el banco, el paso de la frontera) la falta de un documento vigente puede complicar realmente la vida; por eso la Oficina de Extranjería anima a presentar la solicitud antes del plazo.

4. Evaluación de riesgos y recomendación

Riesgo bajo: estatus de residencia. La mera caducidad del documento no provoca la pérdida del derecho de residencia ni del derecho de residencia permanente; no implica la "pérdida de legalidad" en el sentido de las normas sobre extranjeros de terceros países (los ciudadanos de la UE y sus familias están sujetos a un régimen distinto).

Riesgo práctico: moderado. Sin un documento válido puedes tener dificultades para acreditar tu estatus ante el empleador, el banco, la ZUS, al solicitar prestaciones o al viajar y en los controles. El riesgo crece con el número de situaciones en las que se exige el documento.

Recomendación. Si posees uno de los documentos antiguos (expedido hasta el 1 de agosto de 2021), lo más seguro es presentar la solicitud de nuevo documento ante el voivoda competente con antelación, antes del 3 de agosto de 2026. Antes de presentarla conviene confirmar el formulario vigente y la lista de anexos en la oficina del voivodato; en caso de dudas sobre tu propia situación (p. ej. pérdida de la base originaria de residencia, cambio de estado familiar) es aconsejable una consulta jurídica.

¿Tienes un documento antiguo de ciudadano de la UE o de familiar?

Comprobaremos si te afecta el plazo del 3 de agosto de 2026, te ayudaremos a elegir la solicitud adecuada ante el voivoda y a reunir la documentación, para que tu estatus de residencia quede plenamente acreditado.

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Nota legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Estado legal: julio de 2026 (Ley de 14 de julio de 2006 sobre la entrada en el territorio de la República de Polonia, la estancia y la salida de dicho territorio de los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de sus familiares; ley modificadora de 10 de diciembre de 2020, Dz.U. de 2020, pos. 2369). Los números concretos de los artículos que regulan cada documento conviene verificarlos en el texto vigente de las leyes antes de actuar. Cada caso es distinto: antes de tomar una decisión consulta a un abogado. Responsable del tratamiento: Dariusz Włodarczyk Kancelaria TRC.

Fuentes: Oficina de Extranjería, comunicado "¡Importante! Se acerca el plazo de renovación de los documentos expedidos a ciudadanos de la UE y a sus familiares según los modelos vigentes antes del 2 de agosto de 2021", 20 de julio de 2026 — gov.pl/web/udsc; ley de 10 de diciembre de 2020 (Dz.U. de 2020, pos. 2369); ley de 14 de julio de 2006 sobre la entrada (…) de ciudadanos de la UE y sus familiares. El comentario anterior es de elaboración propia.