Un empleador emplea a un extranjero sin permiso y sin contrato escrito. El extranjero realmente trabaja y luego reclama la remuneración. El empleador se defiende con el argumento: «como no había permiso, el contrato es nulo, así que no se debe nada». ¿Tiene razón? El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de marzo de 2000 (ref. I PKN 558/99), resolvió esta cuestión de forma inequívoca. A continuación: un breve relato de los hechos, las infracciones señaladas, el contenido de la sentencia y qué sanciones por empleo ilegal rigen hoy.
1. Los hechos
El caso se refería a una demanda de un extranjero (en la sentencia: Henny L.) contra un empleador (Janusz L.) por la remuneración del trabajo. El 15 de diciembre de 1994 las partes celebraron un contrato que los tribunales consideraron un contrato preliminar: el demandante debía ser empleado desde el 1 de marzo de 1995 como director comercial, y la condición del empleo era obtener el consentimiento de la oficina de empleo. El contrato también preveía (en el § 4) las reglas de remuneración por el trabajo realizado antes de firmar el contrato de trabajo propiamente dicho —sobre la base de un contrato de mandato, con reparto del beneficio neto al 50 %.
El empleador solicitó el permiso para emplear al extranjero solo el 27 de febrero de 1995, unos días antes de la fecha acordada. La solicitud tenía defectos formales, por lo que el permiso no se emitió hasta el 20 de abril de 1995. Aun así, desde el 1 de marzo de 1995 —sin el permiso ni el consentimiento requeridos— el demandante realmente comenzó a trabajar como director comercial y lo hizo hasta el 31 de mayo de 1995. Esto lo confirmaron testigos y documentos de la empresa firmados por el demandante.
2. La infracción — en qué consistía el litigio jurídico
La cuestión clave era: ¿el empleo de un extranjero sin el permiso requerido (por parte del empleador) y sin el consentimiento de la oficina de empleo (por parte del extranjero) provoca la nulidad absoluta del contrato de trabajo conforme al art. 58 § 1 del Código Civil (un acto jurídico contrario a la ley es nulo), aplicado a las relaciones laborales a través del art. 300 del Código de Trabajo?
El empleador (recurrente) basó su casación en el art. 50 de la entonces Ley de 14 de diciembre de 1994 sobre el empleo y la lucha contra el desempleo, argumentando que, dado que el precepto prohibía emplear a un extranjero sin permiso, un contrato celebrado con su infracción es nulo; y que, si no había contrato de trabajo, no se aplica el plazo de prescripción de tres años del art. 291 del Código de Trabajo y la reclamación debe valorarse de otro modo. La esencia del litigio era, por tanto, si el «empleo ilegal» conlleva la anulación automática del contrato, o si el contrato sigue siendo válido y la ilegalidad solo genera otras consecuencias (p. ej., penales y administrativas).
3. La sentencia del Tribunal Supremo y su fundamentación
El Tribunal Supremo desestimó la casación del empleador, adoptando la tesis: la sanción de nulidad (art. 58 del Código Civil) no se aplica a un contrato de trabajo con un extranjero celebrado sin el permiso o el consentimiento requeridos de la oficina de empleo. El contrato es válido y, dado que el trabajo se realizó efectivamente, la remuneración se debe.
El Tribunal fundamentó esta posición en varios argumentos:
- El art. 58 del Código Civil se aplica al derecho laboral solo de forma correspondiente. A través del art. 300 del Código de Trabajo se recurre a él únicamente en cuestiones no reguladas por el derecho laboral y sin vulnerar los principios de ese derecho. Debe procurarse eliminar los casos de nulidad absoluta del contrato allí donde la relación jurídica tiene todos los rasgos de una relación laboral y el trabajo se prestó realmente.
- «Empleo ilegal» ≠ nulidad del contrato. Emplear a un extranjero sin permiso es, en efecto, un caso de empleo ilegal (art. 2, apdo. 1, punto 9 de la ley), pero el mismo concepto abarca también, por ejemplo, el empleo sin celebrar un contrato de trabajo por escrito, y el incumplimiento de la forma escrita no anula, al fin y al cabo, el contrato. Por analogía, la falta de permiso no anula por sí sola el contrato.
- La sanción es una multa, no la nulidad. Emplear a un extranjero sin permiso era punible con una multa (art. 64 de la ley), y junto a ella existían otras medidas (p. ej., la privación del visado, la expulsión del país). Estas sanciones bastan para proteger el mercado laboral, sin necesidad de asumir que la falta de permiso anula el contrato.
- La prohibición se dirige al empleador, no a ambas partes. El requisito del art. 50, apdo. 1 de la ley se dirigía al empleador: es el empleador quien no puede emplear a un extranjero sin permiso. No cabe extenderlo a ambas partes ni deducir de él la nulidad del contrato.
- La ley presuponía la existencia de una relación laboral pese a la falta de permiso. Del art. 50, apdo. 7 se desprendía que la retirada del permiso obliga al empleador a rescindir el contrato en el plazo de 3 días, de modo que el contrato no se extingue por ministerio de la ley, sino que subsiste hasta su rescisión conforme a las reglas del derecho laboral.
4. ¿Qué sanción hoy? Evaluación de riesgos
La sentencia se dictó sobre la base de la ley de 1994, ya derogada, pero su idea esencial sigue vigente: la encomienda ilegal de trabajo a un extranjero es punible principalmente con una sanción (multa) por parte del empleador, y no con la anulación automática del contrato ni la privación de la remuneración del trabajador por el trabajo ya realizado. Para el empleador esto supone un doble riesgo: una sanción de derecho público y la obligación de pagar por el trabajo realizado.
No obstante, la situación jurídica ha cambiado. Desde el 1 de junio de 2025 rige la Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones de admisibilidad de la encomienda de trabajo a extranjeros en el territorio de la República de Polonia, que sustituyó las disposiciones anteriores de la Ley de promoción del empleo. Según datos de la Inspección Nacional de Trabajo, la nueva ley endureció las sanciones: la multa por la encomienda ilegal de trabajo a un extranjero se sitúa ahora entre 3000 y 50 000 PLN (antes, de 1000 a 30 000 PLN), y su importe se gradúa, entre otras cosas, por el número de extranjeros a los que se encomendó ilegalmente el trabajo.
Conclusión práctica para ambas partes. Un extranjero que realmente realizó el trabajo conserva, por regla general, la reclamación de la remuneración, aunque el empleador no gestionara el permiso: la falta de formalidades no «cancela» el trabajo realizado. Un empleador no evitará el pago invocando su propia negligencia, y además se expone a una multa y a otras sanciones. Lo más seguro es completar las formalidades antes de admitir al extranjero al trabajo: el orden «primero el permiso/la autorización, luego el trabajo» protege a ambas partes.
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Reserve una consulta gratuitaNota legal: este artículo tiene carácter informativo y constituye un comentario propio de la sentencia: no es asesoramiento jurídico ni una reproducción. La sentencia se dictó sobre la base de la Ley de 14 de diciembre de 1994 sobre el empleo y la lucha contra el desempleo (ya derogada). Estado legal actual (2025/2026): Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones de admisibilidad para asignar trabajo a extranjeros en el territorio de la República de Polonia. Cada caso es diferente: consulte a un abogado antes de tomar una decisión. Responsable del tratamiento de datos: Dariusz Włodarczyk Kancelaria TRC.
Fuentes: sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2000, ref. I PKN 558/99 (sala: magistrado Walerian Sanetra — ponente, magistrada Katarzyna Gonera, magistrada Barbara Wagner) — comentario basado en el texto de la resolución (standardyprawa.pl); preceptos citados en la sentencia: art. 58 § 1 del Código Civil, art. 80, 291 § 1, 300 del Código de Trabajo, art. 2, apdo. 1, punto 9, art. 50, apdos. 1 y 7, art. 64 de la Ley de 14 de diciembre de 1994 sobre el empleo y la lucha contra el desempleo. Sanciones vigentes: art. 84 de la Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones de admisibilidad de la encomienda de trabajo a extranjeros (Boletín de Leyes 2025 pos. 621), según un comunicado de la Inspección de Trabajo (pip.gov.pl). El análisis anterior es de elaboración propia; las disposiciones citadas y su redacción vigente conviene verificarlas en el texto aplicable de la ley antes de actuar.