Para RR. HH., la liquidación del extranjero empieza determinando la residencia y termina con el PIT-11 y la declaración anual. Reunimos en un solo lugar las obligaciones del pagador, los formularios y los plazos.
1. Obligaciones del pagador (empleador)
Como pagador, el empleador calcula, retiene e ingresa las retenciones a cuenta del PIT sobre el salario del trabajador extranjero y elabora la información PIT-11. La forma de retención depende del estatus de residencia del trabajador.
2. Formularios y plazos
| Documento | Quién / cuándo |
|---|---|
| PIT-11 | El pagador lo entrega al trabajador y a la administración tributaria (plazos legales tras el cierre del año) |
| PIT-37 / PIT-36 | El trabajador presenta la declaración anual, por regla general hasta el 30 de abril |
| IFT-1/IFT-1R | En determinados pagos a no residentes (retención en la fuente) |
3. El papel del estatus de residencia
El residente liquida en Polonia la totalidad de sus rentas; el no residente, solo las polacas. Por eso RR. HH. debe determinar el estatus al inicio de la relación laboral. Véase residencia fiscal del extranjero.
4. Los errores más frecuentes
Ver más: cómo incluir los beneficios fiscales del trabajador en la liquidación
Beneficios fiscales del trabajador en la liquidación
En la liquidación pueden aplicarse las exenciones PIT-0 (jóvenes, retorno, 4+, senior): véase exenciones del PIT. El trabajador las aplica en la declaración o, previa declaración escrita, ya en la fase de retenciones a cuenta.
¿Emplea a extranjeros? Ordenamos sus liquidaciones del PIT
Comprobaremos el estatus de residencia, la corrección de las retenciones y los formularios y la aplicación de los beneficios fiscales, antes de que lo haga la administración tributaria.
Reserve una consulta gratuitaNota legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Estado legal: 2026 (Ley de 26 de julio de 1991 del IRPF: obligaciones del pagador y declaraciones anuales).
Fuentes: Ley de 26 de julio de 1991 del PIT; podatki.gov.pl — PIT. El comentario anterior es de elaboración propia; conviene verificar las disposiciones citadas en el texto vigente de la ley antes de actuar.