Quien traslada su residencia fiscal a Polonia puede disfrutar durante cuatro años de una exención del PIT de hasta 85 528 PLN anuales. Explicamos los requisitos del beneficio por retorno, el límite común de las exenciones PIT-0 y cómo lo aplica el empleador.
1. Qué es el beneficio por retorno
El beneficio por retorno (art. 21, apdo. 1, pto. 152 de la Ley del PIT) es una exención del impuesto sobre los ingresos de quien ha trasladado su domicilio (residencia fiscal) a Polonia. La exención abarca, entre otros, los ingresos del trabajo, de contratos de mandato y de actividad económica, hasta 85 528 PLN anuales, durante 4 años fiscales consecutivos.
2. Requisitos para acogerse
Lo esencial es el traslado de la residencia a Polonia y el cumplimiento de los requisitos legales relativos a no haber residido en Polonia durante un periodo determinado anterior. El beneficio se aplica tanto a polacos que regresan del extranjero como, si se cumplen los requisitos, a extranjeros que se trasladan a Polonia.
3. Límite común de las exenciones PIT-0
El beneficio por retorno pertenece a las llamadas exenciones PIT-0. El límite anual común de exención para el beneficio por retorno, la exención para jóvenes, la exención 4+ y la exención senior asciende en conjunto a 85 528 PLN: si utiliza varias, la suma de los ingresos exentos no puede superar esa cantidad.
4. Cómo lo aplica el empleador
El trabajador puede presentar al empleador una declaración para que el beneficio se tenga en cuenta ya en la retención a cuenta. El departamento de RR. HH. debe recoger la declaración por escrito y archivarla.
Ver más: ¿el beneficio por retorno alcanza a los extranjeros?
El beneficio por retorno y los extranjeros
Aunque el beneficio se asocia al «retorno» de los polacos, la ley no lo limita a los ciudadanos polacos: lo que cuenta es el traslado de la residencia a Polonia y el cumplimiento de los requisitos. Para un extranjero que traslada su centro de vida a Polonia puede suponer un ahorro real durante 4 años.
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Reserve una consulta gratuitaNota legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Estado legal: 2026 (Ley de 26 de julio de 1991 del IRPF, art. 21 ap. 1 pto. 152 y disposiciones sobre el límite conjunto de las desgravaciones PIT-0).
Fuentes: Ley de 26 de julio de 1991 del PIT, art. 21, apdo. 1, pto. 152; podatki.gov.pl — beneficio por retorno. El comentario anterior es de elaboración propia; conviene verificar las disposiciones citadas en el texto vigente de la ley antes de actuar.