Qué extranjeros recibirán el 800+
La prestación por crianza 800+ (pagada por el ZUS) corresponde, entre otros, a los extranjeros que poseen una tarjeta de residencia con la anotación "acceso al mercado laboral", si viven en Polonia junto con sus hijos.
Con derecho con más frecuencia
Tarjeta de residencia con la anotación "acceso al mercado laboral", residencia permanente, estatuto de refugiado, protección subsidiaria, autorización de estancia por razones humanitarias.
Condición de convivencia
El hijo y el progenitor deben residir efectivamente en Polonia. También se necesitan los números PESEL.
Quién queda excluido
De la prestación 800+ quedan excluidos, entre otros, los extranjeros con derecho a trabajar en el territorio de un Estado de la UE por un período de hasta 6 meses, los que residen en Polonia con fines de estudios y las personas cuyo derecho a trabajar deriva únicamente de un visado. En tales situaciones el mero hecho de trabajar no es suficiente.
Subsidio familiar y complementos
El subsidio familiar (pagado por el municipio) depende además del criterio de renta por persona en la familia — el umbral se fija periódicamente. Al subsidio pueden añadirse complementos, p. ej. por el nacimiento de un hijo, la monoparentalidad o el inicio del curso escolar.
El grupo de extranjeros con derecho es más reducido que en el 800+ y se basa, entre otros, en la residencia permanente, el estatuto de residente de larga duración de la UE o la residencia temporal concedida por motivos concretos, así como en las normas de coordinación de la seguridad social.
Prestación parental y fondo de alimentos
Prestación parental
Puede ser relevante cuando no hay derecho al subsidio de maternidad del seguro. Corresponde durante un tiempo determinado tras el nacimiento del hijo.
Fondo de alimentos
Requiere un título de residencia adecuado y cumplir el criterio de renta; no todos los extranjeros tendrán derecho.
Cómo y dónde presentar la solicitud
La solicitud del 800+ se presenta electrónicamente (p. ej. a través de PUE ZUS / la aplicación móvil del ZUS o la banca electrónica). Las prestaciones familiares del municipio — a través del portal Emp@tia o en la oficina. Prepara: un documento de residencia con la anotación, los números PESEL del hijo y del progenitor, y los datos de pago.
Comprueba tu derecho al 800+ y a las prestaciones familiares
Indica el tipo de tarjeta de residencia y la anotación — evaluaremos si cumples las condiciones y te ayudaremos a presentar la solicitud sin errores.
Preguntas y respuestas
¿Recibiré el 800+ teniendo residencia temporal y trabajo?
¿Recibirá el 800+ un estudiante del extranjero?
¿Quién paga el 800+?
¿El subsidio familiar depende de la renta?
Base legal y fuentes
Actos legales (a fecha de julio de 2026)
- Ley de 11 de febrero de 2016 sobre la ayuda estatal a la crianza de los hijos (la prestación 800+).
- Ley de 28 de noviembre de 2003 sobre prestaciones familiares.
- Normas de coordinación de los sistemas de seguridad social (UE).
- Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros.