Cambio legal · Mercado laboral · Régimen sin visado

Fin del trabajo en régimen sin visado para los ciudadanos de Venezuela, Georgia y Colombia

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2026 · Autor: Dariusz Włodarczyk Kancelaria TRC · Tiempo de lectura: aprox. 9 min
Un agente de la Guardia de Fronteras con un chaleco que dice STRAŻ GRANICZNA observa la sala de salidas de un aeropuerto; al fondo, otro agente, pasajeros y un avión en la pasarela.
Material propio de COSC · ilustración generada por IA. Control fronterizo en el aeropuerto — verificación del motivo de entrada en régimen sin visado.

El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) un reglamento que cierra uno de los "resquicios" de empleo más utilizados: los ciudadanos de Venezuela, Georgia y Colombia ya no podrán trabajar en Polonia con un permiso de trabajo si permanecen aquí únicamente en régimen sin visado. A continuación explicamos qué cambia exactamente, a quién afecta, cómo se presenta el mercado laboral polaco en este contexto y qué vías legales de empleo quedan.

1. Qué introduce el reglamento

Se trata del Reglamento del Ministro de Familia, Trabajo y Política Social de 31 de julio de 2026 sobre la lista de Estados cuyos ciudadanos titulares de un permiso de trabajo no están autorizados a trabajar durante su estancia en el territorio de la República de Polonia en régimen sin visado (Boletín de Leyes 2026, pos. 1072). El acto se dictó con base en el art. 3, apdo. 4 de la Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones de admisibilidad de encomendar trabajo a extranjeros en el territorio de la República de Polonia (Boletín de Leyes 2025, pos. 621).

El texto es breve y cabe en tres apartados:

¿Cuándo empezará a regir? La publicación tuvo lugar el 7 de agosto de 2026, y el reglamento entra en vigor transcurridos 14 días desde esa fecha, es decir, en la segunda mitad de agosto de 2026. Las informaciones de prensa señalan el 21 de agosto de 2026. Conviene confirmar el día exacto en el texto del Boletín de Leyes 2026, pos. 1072.

2. A quién y a qué afecta la prohibición — y a qué no

Esta restricción no es una prohibición de entrada ni de estancia. Los ciudadanos de Venezuela, Georgia y Colombia aún pueden venir a Polonia en régimen sin visado (estancia de hasta 90 días en cada período de 180 días), siempre que no cambien las normas de la UE sobre exención de visado. Cambia una sola cosa, pero clave: la mera estancia sin visado deja de ser un título que permita trabajar legalmente con un permiso de trabajo.

La prohibición no abarca el trabajo realizado sobre otra base de residencia "más sólida", en particular:

La lógica de la norma es, pues, la siguiente: el régimen sin visado está destinado a estancias cortas (turismo, visitas familiares, negocios), no a ganarse la vida; el trabajo de un extranjero debe vincularse a un título de residencia más formalizado.

Cuidado con el modelo "sin visado + trabajo + tarjeta de residencia". Hasta ahora una práctica frecuente era: entrada en régimen sin visado, inicio del trabajo con un permiso/declaración y, en paralelo, presentación de la solicitud de residencia temporal. Tras la entrada en vigor del reglamento, este esquema deja de funcionar para los tres Estados indicados en la fase de "trabajo en régimen sin visado". El empleo debe basarse en un visado o en una tarjeta de residencia.

3. El mercado laboral polaco: cuántos extranjeros hay y cuántos trabajadores faltan

El cambio se produce en un momento en que el mercado laboral sigue tenso y la economía se beneficia notablemente del trabajo de los extranjeros. Las cifras clave (datos del ZUS y del GUS a finales de 2025/principios de 2026 y en el primer semestre de 2026):

Los extranjeros — incluidos hasta ahora los ciudadanos de Colombia, Venezuela y Georgia — cubrían el vacío sobre todo en construcción, transporte, logística, agricultura, servicios y producción simple. Son trabajos que parte de los trabajadores nacionales no aceptan por las condiciones, el prestigio o el salario, y no porque físicamente "no haya" candidatos.

4. Por qué precisamente estos tres países — economía, seguridad, política

La selección selectiva de Estados hace que el reglamento sea difícil de explicar únicamente por la situación del mercado laboral. En el debate público chocan al menos tres formas de leer esta decisión; las presentamos como posiciones de las partes, no como nuestra valoración.

El argumento de seguridad y orden (la parte gubernamental)

El Ministerio de Trabajo y el de Asuntos Exteriores señalan que el régimen sin visado se utilizaba de forma sistémica para fines distintos a los previstos — para ganarse la vida eludiendo los requisitos, lo que favorecía la estancia irregular y la contratación ilegal. Se citan datos sobre la magnitud del fenómeno: el número de documentos que legalizan el trabajo expedidos a ciudadanos colombianos pasó de unos 12 300 (2023) a unos 40 400 (2024), y las inspecciones revelaban un alto porcentaje de trabajo ilegal; en el caso de Georgia se plantea la cuestión de la delincuencia y el tráfico de personas. Esto se enmarca en la estrategia migratoria anunciada en octubre de 2024 y en el endurecimiento general de la política (menos visados, menos permisos nuevos, más retornos).

El argumento económico (la parte empresarial)

Las organizaciones empresariales señalan que, con una demanda de trabajadores persistente y un elevado número de vacantes, cortar otro canal de entrada de mano de obra puede frenar el crecimiento y agravar la escasez en los sectores dependientes de los migrantes. Desde este enfoque, el reglamento se valora a veces como "miope" frente a las necesidades de la economía.

El hilo político y electoral

En los comentarios también aparece la tesis de que este tipo de señales duras en la política migratoria cumplen la función de un mensaje político, dirigido a una parte del electorado que teme la competencia en el mercado laboral y la creciente presencia de extranjeros. Debe tratarse como una interpretación presente en el debate, no como un hecho demostrable: el reglamento en sí se remite a motivos de orden público y seguridad, no al calendario electoral. Una valoración rigurosa exige separar tres planos — el jurídico (qué dice la norma), el económico (qué efecto tiene en el mercado) y el político (cómo se comunica la decisión).

Nuestra conclusión prudente. Desde el punto de vista de la pura economía, la restricción parece contraria a la demanda actual de trabajadores. Desde el punto de vista de la política migratoria, es coherente con un rumbo hacia el endurecimiento y el control. Cuáles motivos prevalecieron sigue siendo cuestión de apreciación — las fuentes disponibles no permiten resolverlo con certeza.

5. Qué hacer: vías legales de trabajo y evaluación de riesgos

Para los empleadores y los extranjeros de los tres Estados afectados, la clave es pasar del modelo "sin visado + trabajo" a un título de residencia que permita trabajar. Posibles soluciones:

1
Visado nacional de tipo D con fines de trabajo. Obtenido antes de la llegada o en otra configuración, permite trabajar con un permiso de trabajo sin vínculo con el régimen sin visado. No obstante, requiere un procedimiento consular y tiempo.
2
Permiso de residencia temporal y trabajo (tarjeta de residencia), incluido el permiso único. Desde el 27 de abril de 2026, las solicitudes de residencia temporal se presentan electrónicamente en el portal MOS (mos.cudzoziemcy.gov.pl). Una solicitud presentada a más tardar el último día de estancia legal, sin defectos formales, asegura la legalidad de la estancia hasta la resolución del caso (art. 105 y art. 108 de la Ley de Extranjería).
3
Regularización de quienes ya trabajan. Quien haya comenzado a trabajar en régimen sin visado antes de la entrada en vigor del reglamento se beneficia de la disposición transitoria (§ 2), pero solo hasta el fin del período actual de estancia sin visado. Es un tiempo real, aunque breve, para pasar a un visado o a una tarjeta de residencia.
Evaluación de riesgos. Trabajar con un permiso en régimen sin visado tras la entrada en vigor de las normas constituirá una contratación ilegal de trabajo — con riesgo de sanciones para el empleador (multa) y consecuencias en materia de residencia para el extranjero (hasta la orden de retorno y la prohibición de entrada inclusive). El mayor riesgo afecta a los esquemas basados únicamente en el régimen sin visado y a las situaciones en que el período transitorio del § 2 expira sin haber obtenido aún un nuevo título de residencia. Recomendamos planificar la vía con antelación (visado D o MOS) y una consulta jurídica individual — la situación de hecho de cada persona puede ser distinta.

¿Emplea a ciudadanos de Colombia, Georgia o Venezuela?

Revisaremos su modelo de empleo y elegiremos una vía segura — visado nacional o tarjeta de residencia a través de MOS — para que no se produzca ninguna laguna en la legalidad del trabajo y la estancia.

Escríbenos por WhatsApp

o llame: +48 539 999 549

Nota legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Estado legal: agosto de 2026 (Boletín de Leyes 2026, pos. 1072; Ley de 20 de marzo de 2025, Boletín de Leyes 2025, pos. 621; Ley de 12 de diciembre de 2013 de Extranjería). Cada caso es distinto — consulte a un abogado antes de tomar una decisión. Responsable del tratamiento de datos: Dariusz Włodarczyk Kancelaria TRC.

Fuentes: Reglamento del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social de 31.07.2026 (Boletín de Leyes 2026, pos. 1072); art. 3, apdo. 4 de la Ley de 20.03.2025 sobre las condiciones de admisibilidad de encomendar trabajo a extranjeros (Boletín de Leyes 2025, pos. 621); datos del mercado laboral: GUS «Demanda de trabajo» y Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social; datos de asegurados: ZUS. Conviene verificar las cifras y fechas en los comunicados actuales de estas instituciones antes de actuar.