El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) un reglamento que cierra uno de los "resquicios" de empleo más utilizados: los ciudadanos de Venezuela, Georgia y Colombia ya no podrán trabajar en Polonia con un permiso de trabajo si permanecen aquí únicamente en régimen sin visado. A continuación explicamos qué cambia exactamente, a quién afecta, cómo se presenta el mercado laboral polaco en este contexto y qué vías legales de empleo quedan.
- Qué introduce el reglamento (base jurídica y fechas)
- A quién y a qué afecta la prohibición — y a qué no
- El mercado laboral polaco: cuántos extranjeros hay y cuántos trabajadores faltan
- Por qué precisamente estos tres países — economía, seguridad, política
- Qué hacer: vías legales de trabajo y evaluación de riesgos
- Base legal y fuentes
1. Qué introduce el reglamento
Se trata del Reglamento del Ministro de Familia, Trabajo y Política Social de 31 de julio de 2026 sobre la lista de Estados cuyos ciudadanos titulares de un permiso de trabajo no están autorizados a trabajar durante su estancia en el territorio de la República de Polonia en régimen sin visado (Boletín de Leyes 2026, pos. 1072). El acto se dictó con base en el art. 3, apdo. 4 de la Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones de admisibilidad de encomendar trabajo a extranjeros en el territorio de la República de Polonia (Boletín de Leyes 2025, pos. 621).
El texto es breve y cabe en tres apartados:
- § 1 — los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, Georgia y la República de Colombia no están autorizados a trabajar con un permiso de trabajo durante su estancia en régimen sin visado;
- § 2 — disposición transitoria: las personas de estos Estados que comenzaron a trabajar en régimen sin visado antes de la entrada en vigor del reglamento pueden continuar bajo las reglas anteriores hasta el fin del período permitido de estancia sin visado;
- § 3 — el reglamento entra en vigor transcurridos 14 días desde la fecha de su publicación.
2. A quién y a qué afecta la prohibición — y a qué no
Esta restricción no es una prohibición de entrada ni de estancia. Los ciudadanos de Venezuela, Georgia y Colombia aún pueden venir a Polonia en régimen sin visado (estancia de hasta 90 días en cada período de 180 días), siempre que no cambien las normas de la UE sobre exención de visado. Cambia una sola cosa, pero clave: la mera estancia sin visado deja de ser un título que permita trabajar legalmente con un permiso de trabajo.
La prohibición no abarca el trabajo realizado sobre otra base de residencia "más sólida", en particular:
- con un visado nacional de tipo D (p. ej., un visado con fines de trabajo),
- sobre la base de un permiso de residencia temporal y de la tarjeta de residencia expedida sobre esa base (incluido el permiso único — de residencia temporal y trabajo).
La lógica de la norma es, pues, la siguiente: el régimen sin visado está destinado a estancias cortas (turismo, visitas familiares, negocios), no a ganarse la vida; el trabajo de un extranjero debe vincularse a un título de residencia más formalizado.
3. El mercado laboral polaco: cuántos extranjeros hay y cuántos trabajadores faltan
El cambio se produce en un momento en que el mercado laboral sigue tenso y la economía se beneficia notablemente del trabajo de los extranjeros. Las cifras clave (datos del ZUS y del GUS a finales de 2025/principios de 2026 y en el primer semestre de 2026):
- hay más de 1,3 millones de extranjeros dados de alta en el ZUS — aprox. el 8% de todos los asegurados; en un año su número aumentó en unos 95 000;
- los grupos más numerosos son los ciudadanos de Ucrania (aprox. 857 000) y Bielorrusia (aprox. 139 000); los georgianos son unos 26 000 asegurados — el tercer grupo más grande;
- el desempleo registrado en julio de 2026 fue de aprox. el 5,9% (unas 907 000 personas en los registros), y según la definición de Eurostat Polonia tiene una de las tasas de desempleo más bajas de la UE (aprox. 3,1%);
- a finales del primer trimestre de 2026 había en Polonia unas 100 000 vacantes; la mayoría de las vacantes corresponden a especialistas, operadores y montadores de máquinas y trabajadores de servicios.
Los extranjeros — incluidos hasta ahora los ciudadanos de Colombia, Venezuela y Georgia — cubrían el vacío sobre todo en construcción, transporte, logística, agricultura, servicios y producción simple. Son trabajos que parte de los trabajadores nacionales no aceptan por las condiciones, el prestigio o el salario, y no porque físicamente "no haya" candidatos.
4. Por qué precisamente estos tres países — economía, seguridad, política
La selección selectiva de Estados hace que el reglamento sea difícil de explicar únicamente por la situación del mercado laboral. En el debate público chocan al menos tres formas de leer esta decisión; las presentamos como posiciones de las partes, no como nuestra valoración.
El argumento de seguridad y orden (la parte gubernamental)
El Ministerio de Trabajo y el de Asuntos Exteriores señalan que el régimen sin visado se utilizaba de forma sistémica para fines distintos a los previstos — para ganarse la vida eludiendo los requisitos, lo que favorecía la estancia irregular y la contratación ilegal. Se citan datos sobre la magnitud del fenómeno: el número de documentos que legalizan el trabajo expedidos a ciudadanos colombianos pasó de unos 12 300 (2023) a unos 40 400 (2024), y las inspecciones revelaban un alto porcentaje de trabajo ilegal; en el caso de Georgia se plantea la cuestión de la delincuencia y el tráfico de personas. Esto se enmarca en la estrategia migratoria anunciada en octubre de 2024 y en el endurecimiento general de la política (menos visados, menos permisos nuevos, más retornos).
El argumento económico (la parte empresarial)
Las organizaciones empresariales señalan que, con una demanda de trabajadores persistente y un elevado número de vacantes, cortar otro canal de entrada de mano de obra puede frenar el crecimiento y agravar la escasez en los sectores dependientes de los migrantes. Desde este enfoque, el reglamento se valora a veces como "miope" frente a las necesidades de la economía.
El hilo político y electoral
En los comentarios también aparece la tesis de que este tipo de señales duras en la política migratoria cumplen la función de un mensaje político, dirigido a una parte del electorado que teme la competencia en el mercado laboral y la creciente presencia de extranjeros. Debe tratarse como una interpretación presente en el debate, no como un hecho demostrable: el reglamento en sí se remite a motivos de orden público y seguridad, no al calendario electoral. Una valoración rigurosa exige separar tres planos — el jurídico (qué dice la norma), el económico (qué efecto tiene en el mercado) y el político (cómo se comunica la decisión).
5. Qué hacer: vías legales de trabajo y evaluación de riesgos
Para los empleadores y los extranjeros de los tres Estados afectados, la clave es pasar del modelo "sin visado + trabajo" a un título de residencia que permita trabajar. Posibles soluciones:
¿Emplea a ciudadanos de Colombia, Georgia o Venezuela?
Revisaremos su modelo de empleo y elegiremos una vía segura — visado nacional o tarjeta de residencia a través de MOS — para que no se produzca ninguna laguna en la legalidad del trabajo y la estancia.
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Nota legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Estado legal: agosto de 2026 (Boletín de Leyes 2026, pos. 1072; Ley de 20 de marzo de 2025, Boletín de Leyes 2025, pos. 621; Ley de 12 de diciembre de 2013 de Extranjería). Cada caso es distinto — consulte a un abogado antes de tomar una decisión. Responsable del tratamiento de datos: Dariusz Włodarczyk Kancelaria TRC.
Fuentes: Reglamento del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social de 31.07.2026 (Boletín de Leyes 2026, pos. 1072); art. 3, apdo. 4 de la Ley de 20.03.2025 sobre las condiciones de admisibilidad de encomendar trabajo a extranjeros (Boletín de Leyes 2025, pos. 621); datos del mercado laboral: GUS «Demanda de trabajo» y Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social; datos de asegurados: ZUS. Conviene verificar las cifras y fechas en los comunicados actuales de estas instituciones antes de actuar.