Qué dice exactamente la regla
Si usted entró a Europa sin visado (exención de visado), puede permanecer en el espacio Schengen 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Es el art. 6, apartado 1, del Código de Fronteras Schengen — Reglamento (UE) 2016/399.
Tres precisiones que cambian el cálculo de casi todo el mundo:
- El límite es para toda la zona Schengen, no para Polonia sola. Un viaje a España o Alemania cuenta igual.
- Los 180 días son una ventana deslizante: cada día se miran los 180 días anteriores. No se reinicia en enero ni en el aniversario de su entrada.
- Salir del país no reinicia nada. Los días solo se «recuperan» cuando salen por sí solos de la ventana de 180 días.
Ahora sus días los cuenta un sistema, no un sello
Desde el 12 de octubre de 2025 la Unión Europea puso en marcha el Sistema de Entradas y Salidas (EES, Entry/Exit System), que registra electrónicamente cada cruce de frontera de las personas de terceros países y sustituye al sello de papel en el pasaporte. Según el Ministerio del Interior polaco, desde el 10 de abril de 2026 el sistema funciona en todos los pasos fronterizos polacos de la frontera exterior de la UE.
Consecuencia práctica: el cálculo de sus días ya no depende de que un sello se lea bien o mal. Queda registrado. Conviene que sus propias cuentas coincidan con las del sistema.
Qué ocurre si se pasa del plazo
Superar los 90 días significa que su estancia deja de ser legal. Las consecuencias posibles incluyen la obligación de abandonar el territorio, la prohibición de entrada por un periodo determinado y un historial que la administración tendrá en cuenta en cualquier solicitud futura de visado o de residencia.
No es una situación irreparable en todos los casos, pero sí es una situación en la que el tiempo juega en contra. Si ya se pasó o está a punto, consulte cuanto antes: las opciones se reducen cada semana.
Vías legales para quedarse más tiempo
No existe una vía «general» para prolongar la estancia sin visado: hay que entrar en una categoría prevista por la ley. Las principales son:
| Vía | Idea | Qué hay que tener |
|---|---|---|
| Permiso de residencia temporal y trabajo | Residencia ligada a un empleo concreto. | Empleador que firme el anexo electrónico y cumpla los requisitos; autorización de trabajo. |
| Permiso de residencia temporal por otros fines | Estudios, negocio propio, otras causas previstas en la ley. | Documentación del fin concreto, medios de subsistencia y seguro médico. |
| Reagrupación familiar | Convivencia con cónyuge o familiar con residencia en Polonia. | Documentación del vínculo y de la situación del familiar residente. |
| Visado nacional | Solicitado en el consulado, normalmente desde fuera de Polonia. | Depende del fin; para trabajar, permiso de trabajo previo y seguro médico de viaje. |
Y si su plan era venir a trabajar
Conviene decirlo con claridad, porque evita disgustos: si usted es ciudadano colombiano y viaja a Polonia con la intención de trabajar, necesita visado de trabajo desde el 15 de agosto de 2024, sea cual sea la duración del empleo. La entrada sin visado no sirve para ese fin, por mucho que se lo prometa una agencia.
¿Cuántos días le quedan de verdad?
Díganos por WhatsApp sus fechas de entrada y salida y le decimos cómo está su situación y qué puede hacer todavía. En español y sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Los 90 días son solo en Polonia o en toda la zona Schengen?
En toda la zona. El límite es de 90 días en cualquier periodo de 180 días, contando todos los países del espacio Schengen juntos, no país por país.
¿Los 180 días se cuentan desde mi primera entrada?
No. Es una ventana deslizante: en cualquier día de su estancia se miran los 180 días anteriores y se suman los días que usted estuvo dentro. Por eso los días se van «recuperando» a medida que salen de esa ventana.
¿Salir unos días del país reinicia el contador?
No. Salir y volver a entrar no pone el contador a cero. Solo dejan de contar los días que quedan fuera de la ventana de 180 días.
¿Qué pasa si me paso de los 90 días?
Su estancia deja de ser legal. Eso puede acarrear consecuencias administrativas, entre ellas la obligación de salir, la prohibición de entrada durante un plazo y problemas en futuras solicitudes de residencia o visado. Cuanto antes consulte, más opciones quedan.
¿Presentar la solicitud de residencia me permite quedarme?
Presentarla dentro de su estancia legal es precisamente lo que protege su situación mientras se resuelve. Presentarla cuando su estancia ya es irregular no arregla lo anterior. Por eso el momento de presentarla importa tanto.
¿Los días de entrada y de salida cuentan?
Sí: tanto el día de entrada como el de salida se cuentan como días de estancia.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de fuentes oficiales polacas y de la Unión Europea. Le recomendamos consultarlas directamente antes de tomar decisiones:
- Oficina de Extranjeros (UdSC) — información sobre el sistema MOS
- UdSC — tasas: tasa administrativa y tasa por la expedición de la tarjeta
- Portal MOS — mos.cudzoziemcy.gov.pl
- Embajada de Polonia en Bogotá — Información importante para quienes viajan a trabajar a Polonia (27.07.2026)
- Embajada de Polonia — Limitación del régimen sin visado para ciudadanos de Colombia (14.08.2024)
- Código de Fronteras Schengen — Reglamento (UE) 2016/399
- Ministerio del Interior de Polonia — el sistema Entry/Exit funciona en todos los pasos fronterizos polacos
- Información oficial de la UE sobre EES y ETIAS
Estado legal: 3 de agosto de 2026. Si alguna norma cambia después de esa fecha, la fuente oficial prevalece sobre este texto.