¿Puede empezar sin más en la nueva empresa?
Depende del tipo de permiso que tenga. Si su documento le da acceso libre al mercado de trabajo, la libertad es mayor. Pero si tiene un permiso único de residencia y trabajo vinculado a un empleador, un puesto y unas condiciones concretas, no puede simplemente ponerse a trabajar en otro sitio con esa base: normalmente hace falta solicitar la modificación del permiso.
Cómo funciona el plazo de 15 días hábiles
La normativa establece la obligación de comunicar al voivoda, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida del trabajo con el empleador indicado en el permiso. La obligación se considera cumplida también cuando, dentro de ese mismo plazo, usted presenta la solicitud de modificación del permiso.
El reloj corre con independencia de que tenga o no todos los papeles de la empresa anterior. Esperar a «tenerlo todo» es exactamente el error que hace perder el plazo.
Base: la Ley de Extranjería polaca (ustawa o cudzoziemcach). La numeración exacta del artículo conviene verificarla en el texto vigente, porque la norma se ha modificado varias veces.
Qué arriesga si no hace nada
- La falta de comunicación en plazo puede ser motivo de revocación del permiso.
- Al caer el permiso, cae la base de su estancia legal.
- El trabajo realizado fuera de las condiciones autorizadas puede considerarse no autorizado, con consecuencias también para el nuevo empleador.
- Todo ello queda en su expediente y pesa en solicitudes futuras.
Al principio nada parece pasar: se cobra, se trabaja, la vida sigue. El problema aparece semanas después, cuando alguien revisa el expediente.
Cómo hacerlo con seguridad
- Lea su decisión y compruebe a qué empleador y condiciones está vinculado su permiso.
- Anote la fecha de fin de la relación laboral: desde ahí cuentan los 15 días hábiles.
- Comunique al voivoda o presente la solicitud de modificación dentro de ese plazo.
- No empiece en la nueva empresa hasta tener claro que puede hacerlo con su base actual.
- Si su antiguo empleador retiene documentos, no se detenga: los plazos no se paran por eso.
¿Cambia de trabajo o acaba de perderlo?
Escríbanos la fecha en que terminó el contrato y qué tipo de permiso tiene. Le decimos qué hay que presentar y cuándo vence su plazo.
Preguntas frecuentes
Perdí el trabajo. ¿Qué plazo tengo?
La normativa prevé la obligación de comunicar al voivoda la pérdida del trabajo con el empleador indicado en el permiso en un plazo de 15 días hábiles. Se considera cumplida también si dentro de ese plazo usted presenta la solicitud de modificación del permiso.
¿Tengo que avisar aunque ya tenga otro trabajo?
Sí. El plazo corre igual, y tener un nuevo empleo no sustituye la comunicación ni la eventual modificación del permiso.
¿Puedo empezar en la nueva empresa mientras tramito el cambio?
No lo dé por hecho. Si su permiso está vinculado a un empleador, un puesto y unas condiciones concretas, trabajar fuera de esas condiciones puede ser trabajo no autorizado. Compruébelo antes de firmar.
Mi antigua empresa no me devuelve los documentos. ¿Se paraliza todo?
No debe paralizarse. Parte de la documentación puede reconstruirse a partir del expediente administrativo, y los plazos corren igual. La comunicación al voivoda se presenta con independencia de lo que haga su antiguo empleador.
¿Qué arriesgo si no hago nada?
La falta de comunicación en plazo puede convertirse en motivo para revocar el permiso. Y con el permiso cae también la base de su estancia legal, lo que complica cualquier trámite futuro.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de fuentes oficiales polacas y de la Unión Europea. Le recomendamos consultarlas directamente antes de tomar decisiones:
- Oficina de Extranjeros (UdSC) — información sobre el sistema MOS
- UdSC — tasas: tasa administrativa y tasa por la expedición de la tarjeta
- Portal MOS — mos.cudzoziemcy.gov.pl
- Embajada de Polonia en Bogotá — Información importante para quienes viajan a trabajar a Polonia (27.07.2026)
- Embajada de Polonia — Limitación del régimen sin visado para ciudadanos de Colombia (14.08.2024)
- Inspección Nacional de Trabajo (PIP)
Estado legal: 3 de agosto de 2026. Si alguna norma cambia después de esa fecha, la fuente oficial prevalece sobre este texto.